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Departamento de Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica

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Consejo de departamento

(artículos 7 a 17 del R. R. I)

El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo. El Consejo de Departamento podrá crear cuantas comisiones o grupos de trabajo estime convenientes para la gestión de los asuntos que sean de su competencia.

El funcionamiento del Consejo de Departamento, se ajustará a las normas contenidas en los Estatutos de la Universidad, en el Reglamento Marco de los Departamentos, así como a lo dispuesto en este Reglamento. Será de aplicación supletoria el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno.

Las funciones del Consejo de Departamento son las que le atribuyen la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad, y demás disposiciones de aplicación.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponde al Consejo de Departamento:

  1. Elegir y revocar al Director del Departamento, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.
  2. Aprobar las líneas generales de la política departamental en los aspectos docentes, investigadores y de gobierno del Departamento.
  3. Aprobar el plan anual de actividad docente, investigadora y académica a desarrollar por el Departamento.
  4. Coordinar, en colaboración con los centros, las enseñanzas de las asignaturas a su cargo.
  5. Aprobar las propuestas de programas de doctorado, seleccionar a los aspirantes y formular las propuestas de los Tribunales encargados de juzgar las tesis doctorales.
  6. Participar en los procedimientos de evaluación y mejora de la calidad de las actividades del personal que desarrolle sus funciones y tareas en el Departamento, y en los procedimientos de certificación y acreditación que afecten a tales actividades.
  7. Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas dentro de su área de conocimiento, de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.
  8. Informar las cuestiones relativas al profesorado y a la provisión de vacantes.
  9. Proponer a los integrantes de las comisiones de acceso y selección a las que hacen referencia los artículos 152 y 159 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
  10. Proponer o, en su caso, informar la contratación de profesorado visitante y el nombramiento de profesorado emérito y honorario.
  11. Impulsar la renovación científica, técnica artística y pedagógica de los miembros del Departamento.
  12. Aprobar la memoria económica anual.
  13. Proponer la creación de Secciones Departamentales, coordinar sus actividades y designar y revocar a su Director.
  14. Aprobar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno y someterlo a la aprobación del Consejo de Gobierno.
  15. Crear y suprimir comisiones y grupos de trabajo para la gestión de las atribuciones que corresponden al Departamento.
  16. Informar las comisiones de servicios, los permisos y el régimen de incompatibilidades del personal del Departamento.